• Debe corresponderle al actor la regidurÍa propietaria número 02 de mayoría relativa de la misma, en atención a la acción afirmativa de la comunidad LGBTTTIQ+. dice el acuerdo el TEEM

Morelia, Michoacán.7 de mayo de 2021.- A propuesta del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en votación nominal ordenó al Consejo General del IEM cambiar el orden de las candidaturas de regidurías asignado en la planilla de Ayuntamiento inscrita por el Partido Morena para el Municipio de La Piedad, Michoacán.

De acuerdo con la cuenta TEEM-JDC-073/2021 y TEEM-JDC-172/2021 Acumulados refiere debe corresponderle al actor la regiduría propietaria número 02 de mayoría relativa de la misma, en atención a la acción afirmativa de la comunidad LGBTTTIQ+.

Antes de esta determinación del TEEM el candidato a regidor 2 era Alexis Adrián Viruel Puga y su suplente Juan Manuel Martínez Ventura. Ese puesto, será ocupado por Ivan Abdiel Rizo Téllez.

BRUNOTICIAS LO ADELANTÓ EN SU COLUMNA SE SUPO Y SE SUPONE DE ESTE DOMINGO HAZ CLIC AQUÍ PARA LEER

En esta misma sesión, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales puso a consideración la cuenta TEEM-JDC-055/2021, TEEM-JDC-056/2021 y TEEM-JDC-057/2021 Acumulados, donde ciudadanos del Municipio de Tlalpujahua, Michoacán, interpusieron una denuncia por los resultados de la Convocatoria para la selección de candidatos emitidos por la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, los juristas ordenaron que los actores deben tener posibilidad de conocer las determinaciones que respecto a su solicitud de registro emitió la autoridad partidista, puesto que las resoluciones que emiten las autoridades intrapartidarias se relacionan íntimamente con el ejercicio de los derechos de sus militantes y simpatizantes.

En el Juicio Ciudadano 051 analizado por la Ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos presentado para controvertir la lista de insaculación para la postulación de candidaturas de diputaciones por el principio de representación proporcional del Congreso del Estado, ya que indebidamente la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Morena se reservó los primeros 4 lugares, el Pleno aprobó desestimar dicha acusación dado que se tomaron en consideración el principio de alternancia y la tercera fórmula para externos, en términos de lo dispuesto en los artículos 331 del Código Electoral y 44 apartado c de los Estatutos de Morena.

De igual forma, la Magistrada Bahena Villalobos, propuso al Pleno desechar de plano el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-110/2021, promovido por una aspirante a candidata a Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán, quien aducía violación a sus derechos político-electorales de votar y ser votada, lo anterior, por acreditarse la falta de interés jurídico de la misma, propuesta que fue aprobada por unanimidad de votos.

Respecto a los Juicios 179, 198 y 220, los juristas confirmaron el Acuerdo IEM-CG-149/2021, en atención a que los agravios presentados estaban dirigidos a cuestionar el Acuerdo del IEM a partir de irregularidades acontecidas en el proceso interno de selección de candidatos del Partido Político Morena y no por vicios propios del acto impugnado.

Asimismo, en los Juicios Ciudadanos 161, 165, 212 y 217, 218 y 219 Acumulados, presentados por la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, los Magistrados Salvador Pérez Contreras y José René Olivos Campos, y la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, respectivamente, que refieren a las denuncias presentas contra la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Morena, así como del Instituto Electoral de Michoacán por diversos aspirantes a candidatos de dicha institución política, determinaron confirmar el Acuerdo IEM-CG-150/2021, toda vez que, no fue combatido por vicios propios, sino por omisiones partidistas.

A propuesta del Magistrado José René Olivos Campos resolvieron los expedientes TEEM-JDC-072/2021 y TEEM-JDC-106/2021 Acumulados, promovidos por diversas violaciones relativas al proceso interno de selección de candidatos de Morena, desechando de plano el segundo de los mencionados, toda vez que, la actora no acreditó su participación en el proceso interno de selección de candidata o candidato a la diputación local por el principio de mayoría relativa en el Distrito X, con cabecera en Morelia Noroeste; candidatura que pretendía fuera invalidada y respecto al primero ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena hacer del conocimiento al actor bajo la modalidad que estime oportuna los motivos y fundamentos respecto a la determinación asumida en relación con su solicitud de registro.

Finalmente, al resolver los Recursos de Apelación TEEM-RAP-029/2021 y TEEM-RAP-043/2021, que controvertían los Acuerdos IEM-CG-158/2021 e IEM-CG-154/2021, analizados por la Ponencia a cargo del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, los juristas aprobaron desechar de plano los mismos, al considerar que los actores carecen de personería para promoverlos, puesto que quienes cuentan con la personaría para controvertir actos del Concejo General del IEM, son los representantes ante dicho órgano y no así los representantes ante los Comités Distritales o Municipales.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA PLANILLA DE MORENA A LA PRESIDENCIA DE LA PIEDAD
MÁS EN BRUNOTICIAS

Esta y más información puede leerla, verla o escúchela en BRUNOTICIAS. Síganos en Facebook @Brunoticias. Nuestro Twitter @Bru_Noticias. En el Instagram @brunoticia O bien puede suscribirse al canal de YouTube Brunoticias. También descargue nuestra aplicación BRUNOTICIAS para teléfonos móviles y tabletas con sistema Android y iOS es gratis. Escuche nuestro Podcast Brunoticias en SpotifyApple PodcastGoogle Podcast o Anchor