EL CONTA

José Javier Rodríguez Ochoa, consultor fiscal y de negocios. Es Contador Público Certificado y cuenta con el posgrado de Maestría en Impuestos

 

“Lo más difícil de entender en este mundo es el impuesto sobre la renta”

Albert Einstein.

Abril, como cada año, es el mes en que todas los contribuyentes personas físicas de este país debemos presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Con ésta, daremos cumplimiento a la obligación de determinar el impuesto del ejercicio informando la totalidad de ingresos obtenidos en el año correspondiente.

Pero no todas las personas físicas se encuentran obligadas a cumplir con esta obligación. En efecto, en términos generales los asalariados que no obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos, quedan eximidos de la declaración anual, puesto que su empleador ya realizó el cálculo correspondiente en el mes de febrero pasado. Pero si tuvieron ingresos adicionales por otros conceptos o de dos empleadores en forma simultánea si que tendrán que cumplir con la obligación.

Ahora bien, en una entrega anterior, ya te habíamos comentado cuales deducciones personales podrás disminuir de la base gravable, con lo cual reducirás el impuesto a cargo y por ende pagarás menos o incluso, si te realizaron retenciones o efectuaste pagos provisionales a lo largo del ejercicio, podría resultar un saldo a favor susceptible de solicitar en devolución.

En adición a las deducciones personales, también existe la posibilidad de deducir de la base del impuesto anual el ahorro personal que se hubiese realizado incluso a estas alturas, siempre y cuando el depósito en cuentas especiales para dicho fin, la adquisición de acciones de sociedades de inversión o el pago de primas de seguro con componente de ahorro, se lleve a cabo a más tardar el día que se presente la declaración. En próximas entregas profundizaremos sobre este interesante estímulo fiscal que pocos conocen y menos utilizan.

Pues bien, si aprovechaste las deducciones personales y estímulos fiscales que te hemos comentado, lograrás reducir tu impuesto o incluso determinar un saldo a favor.

En esta circunstancia el contribuyente goza del derecho a la devolución automática, en decir sin mediar solicitud aparte, y al señalar en el propio formato de la declaración anual la opción, el banco y la clabe donde deseas te efectúen el depósito, será más que suficiente para que la autoridad, una vez verificada la procedencia del saldo a favor, te haga la devolución correspondiente.

Sólo toma en cuenta que si tu saldo a favor supera la cantidad de $10,000.00 deberás contar con Firma Electrónica y utilizarla al presentar tu declaración como requisito adicional para que opere en tu favor la devolución automática.

Pero, ¿qué opciones tengo en caso de resultar un impuesto a cargo? En este caso, ante la falta de liquidez para realizar el pago en una sola exhibición el contribuyente cuenta con dos alternativas a saber:

  • La primera es la posibilidad de realizar el pago por medio de tarjeta de crédito. Esta alternativa aplica únicamente tarjetas de crédito emitidas por Inbursa, Banamex, Banorte y BBVA Bancomer.

 

  • O bien, optar por pagar en forma diferida o en parcialidades, sin necesidad de autorización ni garantía del interés fiscal, hasta en seis mensualidades iguales y consecutivas, la primera de ellas conjuntamente con la declaración anual y la última en el mes de septiembre. En este caso aplica el pago de recargos por financiamiento.

Y tú, ¿ya cumpliste?

No lo olvides, si tienes alguna duda o requieres apoyo en estos temas ponte en contacto:  javier.rodriguez@rycc.com.mx