• Cumpla con los horarios de los contenedores, recuerde que éstos son para uso doméstico,
  • Denuncie a quienes depositen en ellos basura industrial o comercial al teléfono 522 24 24 extensión 122 o 123

La Piedad, Michoacán. 6 de abril de 2018.-Dicen que la ciudad más limpia es la que menos se barre, colaboremos todos para ofrecer el entorno donde habitamos, más limpio y saludable, seamos amigables con la naturaleza y apoyemos a los recolectores cumpliendo con los horarios para sacar la basura y depositar las bolsas en los contenedores.

En La Piedad, se cuenta con el servicio matutino de recolección de basura, para lo cual se recomienda a la población sacar sus bolsas antes de las 06:30 horas, para que los trabajadores puedan llevarse todos los desechos.

Este servicio se realizará en diversos puntos de la ciudad incluidas varias de las comunidades rurales de lunes a sábado de las 06:30 a las 14:00 horas.

En la zona centro, el servicio de recolección es en horario nocturno por lo que se recomienda a la población sacar sus bolsas de basura en los lugares ya marcados a partir de las 17:00 a las 22:30 horas de lunes a sábado.

Es importante recordar que los contenedores de basura también tienen un horario establecido que es todos los días a partir de las 19:00 horas y hasta las 07:00 horas del día siguiente, pero es bueno aclarar también que son para uso doméstico.

Por lo que se pide a la población denunciar el mal uso de ellos reportando los casos que hubiera de empresas o comercios que se aprovechen de su ubicación para llenarlos con su basura, llamando al teléfono 522 24 24 extensión 122 y 123.

Destacar que a quienes se encuentren haciendo mal uso de los contenedores, se aplicará una multa la cual, según el reglamento municipal va desde los 5 a los 50 días de salario mínimo, evitemos ser sancionados y actuemos conforme a la ley y en bien de nuestra salud.

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  • Este mensaje tiene exclusivamente fines informativos en materia de protección civil, seguridad y/o salud pública, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).