• Una de los estudios que dejará de realizar el INEGI por falta de presupuesto es el Censo del Sector Agropecuario.

Aguascalientes, Ags. 14 de febrero de 2019.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su carácter de órgano constitucional autónomo, conforme al artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha cumplido cabalmente las funciones conferidas por mandato constitucional, correspondientes a normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Esto con el propósito de suministrar a la sociedad y al Estado información estadística y geográfica de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.  El Instituto ha ejercido el presupuesto que se le asigna cada año atendiendo a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público.

Entre los proyectos que el Inegi iba a sacar este año, están las encuestas para el sector agropecuario, encuesta de gastos en los hogares,  la encuesta nacional de calidad e impacto gubernamental en las empresas; encuesta nacional de micro negocios, encuesta de población privada de la libertad (presos), encuesta nacional del trabajo infantil, encuesta de confianza del consumidor, encuesta nacional de los hogares.

Con la finalidad de defender la autonomía otorgada por la Constitución a este Instituto, así como la esfera competencial que las leyes reglamentarias le otorgan, el INEGI presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de controversia constitucional por lo siguiente:

  • El establecimiento de un techo global de gasto insuficiente para el programa de generación estadística y geográfica, así como la reducción del monto total de su presupuesto en el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, sin un análisis de las consecuencias e implicaciones que supone dicha reducción. Ello impide a este Instituto ejercer a cabalidad sus funciones y claramente viola su autonomía financiera y su independencia económica sometiéndolo a la necesidad de acotar, cancelar o postergar diversos proyectos de información estadística y geográfica como ya se ha informado.
  • La aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria del artículo 127 constitucional y la aprobación de los tabuladores para el personal del INEGI en el Presupuesto de Egresos 2019, porque adolecen de definiciones que brinden certidumbre sobre cómo deben determinarse las remuneraciones de los servidores públicos del INEGI, en su calidad de órgano constitucional autónomo con alta especialización técnica.

La interposición de la demanda de controversia constitucional tiene el propósito de salvaguardar la autonomía otorgada al INEGI, para estar en condiciones de cumplir con el mandato de la Carta Magna de nuestro país.

En este sentido, el INEGI busca garantizar el ejercicio eficaz y oportuno de las facultades otorgadas y derivadas de su autonomía presupuestal, razón por la cual se llegó a la decisión de promover ante la SCJN la demanda de controversia constitucional, con el fin de que ese Máximo Tribunal garante de la Constitución delimite el ámbito de aplicación de las normas y actos mencionados, con relación a la autonomía de este Instituto.

El INEGI avala y reconoce la voluntad del Gobierno Federal, así como de la Cámara de Diputados, de aplicar una política de austeridad y disciplina en el gasto público que permita un mejor uso de los recursos públicos, principios que están vigentes en el actuar cotidiano de este Instituto. El INEGI también es respetuoso del marco constitucional y de las disposiciones legales vigentes. En consecuencia, está aplicando lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 y acatará la determinación que en su momento emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.