Por: José Javier Rodríguez Ochoa. Se desempeña como consultor fiscal y de negocios. Es Contador Público Certificado y cuenta con el posgrado de Maestría en Impuestos

 

“Sólo triunfa en el mundo quien se levanta y busca a las circunstancias y las crea si no las encuentra.”

George Bernard Shaw.

Con la reciente aprobación de un nuevo tipo de sociedad mercantil se atiende a una añeja demanda de la comunidad emprendedora de nuestro país para simplificar la constitución y reducir los costos inherentes a la formalización de estos vehículos societarios. Es la Ley de empresas en un día y costo 0.

Sin lugar a dudas, siendo el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) las que generan el grueso de los empleos, cualquier modificación que contribuya a su proliferación como lo es la Ley de empresas en un día y costo 0 es más que bienvenida.

La denominada Ley de empresas en un día y costo 0 trae a la vida jurídica a las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas o S.A.S. por sus siglas ¿Cuáles son las principales características de estas nuevas sociedades.

  • Podrán constituirse con uno o más socios personas físicas, lo cual implica la posibilidad de constituir sociedades unipersonales de este tipo a partir de la citada reforma.
  • Sus ingresos anuales totales no podrán exceder 5 millones de pesos. Estas sociedades se dirigen principalmente a microempresarios. Pero también a emprendedores que busquen iniciar de esta manera su empresa y con el tiempo, al rebasar el límite de ingresos, transformarse en otro tipo de sociedades con mayores formalidades.
  • En su constitución, es optativo utilizar los servicios de un fedatario (notario o corredor) público, reduciendo sustancialmente los costos inherentes.
  • Su constitución y registro se realizará por medio de la Secretaría de Economía a través de un sistema electrónico en línea.
  • Esta dependencia dispondrá de los estatutos a los cuales se sujetarán los accionistas que pretendan constituir una sociedad de este tipo.
  • Para manifestar su consentimiento el o los accionista(s) deberá(n) contar con certificado de firma electrónica válida.
  • Su administración, así como el cumplimiento de las diversas formalidades corporativas correspondientes, como la celebración de asambleas, rendición de informes, etc.; se realizarán de manera simplificada y con apoyo en el sistema electrónico en línea que desarrollará la propia Secretaría de Economía.

Sin embargo, a estas fechas la posibilidad de constituir una sociedad por acciones simplificada es aún remota, recordar que las modificaciones que hará posible la Ley de empresas en un día y costo 0 entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, situación que todavía no acontece.

Por otro lado, será necesario abogar por un régimen fiscal adecuado para este tipo de sociedades, mismo que debe simplificar su tributación y promover la reinversión de sus utilidades para potenciar su desarrollo y consolidación, de lo contrario será un agobio más tener que cumplir con todas la obligaciones del régimen general.

La sociedad por acciones simplificada constituye una nueva alternativa que se suma a las diversas figuras asociativas existentes en nuestro país, de entre las cuales es necesario elegir la que más convenga y adecue a nuestras necesidades en función de las actividades a desarrollar, desdeñando aquellas que nos propongan por simple costumbre o moda.

No lo olvide, si tiene alguna duda o requiere apoyo en estos temas no dude en contactarnos:  javier.rodriguez@rycc.com.mx