La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción fue firmada en 2003 por cerca de 100 países después de dos años de deliberaciones. Este número de países firmantes indica el grado de preocupación acerca de este problema que se presenta muchos países grandes y pequeños, ricos y pobres, desarrollados o en desarrollo. La ONU publicó un manual contra la corrupción que ha sido utilizado en muchos países como punto de partida para crear leyes y otros instrumentos para combatir este mal.

Dice la sabiduría popular que “los pueblos tenemos los gobiernos que nos merecemos” y esta afirmación se hace realidad al tener gobernantes corruptos debido en gran parte parte a la pasividad de los ciudadanos al no exigir que los funcionarios públicos, electos o no-electos, actúen honestamente y también al ser los ciudadanos participantes en la corrupción. Ninguna ley anticorrupción será eficaz si no existe en forma simultánea una colaboración amplia y decidida de la sociedad civil para impedirla.

México: Iniciativa Ciudadana de la “Ley 3 de 3”

La iniciativa ciudadana para la Ley General de Responsabilidades Administrativas (“Ley 3 de 3”) tiene como objetivo combatir la corrupción al pedir a los funcionarios públicos que presenten y hagan públicas sus 3 declaraciones:

a) Declaración Patrimonial
b) Declaración de Intereses
c) Declaración de Impuestos

Hasta el momento en México, esas declaraciones tienen carácter privado por lo que de esta forma los ciudadanos no podemos enterarnos del contenido de las mismas ni  hacer observaciones al respecto. La propuesta de “Ley 3 de 3” plantea que estas declaraciones se hagan públicas.

La “Declaración Patrimonial” incluye todas las casas, terrenos, edificios, automóviles, inversiones, depósitos bancarios, así como los ingresos que haya tenido en el último año por sueldos, honorarios, intereses de inversiones, utilidades por ser accionista de alguna empresa, etc. del funcionario en cuestión y de su cónyuge e hijos menores de edad a la fecha de la toma de posesión en un cargo público y posteriormente las modificaciones que tenga su patrimonio cada año y al finalizar su gestión en dicho cargo.

La “Declaración de Impuestos” o Declaración Fiscal sirve como una fuente de información cruzada para verificar que los ingresos incluidos en la Declaración Patrimonial correspondan a los declarados para efectos del Impuesto sobre la Renta.

La “Declaración de Intereses” “tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuando éstos entran en conflicto con su función. Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público o sujeto obligado puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.” (1)

Al cruzar la información entre las tres declaraciones es posible verificar si hay ingresos “inexplicables” de acuerdo al sueldo u otras percepciones que tiene determinado funcionario, su cónyuge o sus hijos.

La propuesta de “Ley 3 de 3” también define cuáles son las faltas administrativas graves que son constitutivas de corrupción (2):

1. Soborno
2. Peculado y el desvío de recursos
3. Tráfico de influencias
4. Abuso de funciones
5. Enriquecimiento oculto
6. Obstrucción de la justicia administrativa
7. Colusión
8. Utilización de información o documentación falsa o confidencial
9. Nepotismo
10. Conspiración para realizar un acto de corrupción

La iniciativa ciudadana de esta “Ley 3 de 3” define con detalle cada una de estas conductas de tal manera que no queda duda de qué hace o deja de hacer una persona para incurrir en ese delito. Por ejemplo en el caso del soborno:

“Artículo 13. Incurre en soborno el servidor público que exige, solicita, acepta, recibe o pretende recibir un beneficio adicional a sus contraprestaciones legales a cambio de hacer, o dejar de hacer, aquello que son sus funciones, o que quien otorga el beneficio extra legal, cree que son sus funciones. Incurre también en soborno quien ofrece, entrega o pone a disposición de un servidor público un beneficio adicional a las contraprestaciones legales de éste para hacer o dejar de hacer algo que forma parte de sus funciones. También será soborno cuando se pueda probar que quien otorga el beneficio indebido es engañado respecto de las funciones del servidor público o de las características del trámite, proceso o servicio.

Artículo 14. Incurre en soborno el candidato, miembro del equipo de campaña o dirigente partidario que exige, solicita, acepta, recibe o pretende recibir donativos en numerario o en especie, para él o para su campaña, a cambio de otorgar una ventaja indebida en el futuro a quien entrega u ofrece el soborno, o para la empresa, institución o grupo a la que este último pertenece.

Artículo 15. Incurrirán también en soborno los sujetos que en alguna transacción comercial internacional, por sí o a través de un tercero, prometan, ofrezcan o entreguen dinero o cualquier otra dádiva indebida a un servidor público extranjero o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público extranjero, con la finalidad de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o del resultado obtenido.” (3)

Pero no solamente lo anterior, la “Ley 3 de 3” además de la obligación de presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal para todo funcionario, también plantea:

a) Directrices para la conducta ética esperada de los funcionarios públicos
b) Al ser una “Ley General” es aplicable a todo México y a todos los servidores públicos del gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales y también de los órganos autónomos.
c) Plantea medidas preventivas para evitar que el sector privado participe en actos de corrupción.
d) Propone mecanismos para denuncia segura y anónima.
e) Dota de recursos y herramientas para  la investigación a las autoridades responsables.
f) Define sanciones severas para quienes incurran en actos de corrupción.
g) Establece coordinación entre autoridades responsables de investigar y sancionar la corrupción.

Por otra parte, “en el artículo 71 fracción IV de la Constitución Mexicana se contempla la posibilidad de que los ciudadanos en un número equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores, puedan iniciar leyes.

El Listado Nominal de Electores en la última elección presidencial (2012), registró la cantidad de 77.738.494 electores, de acuerdo con lo anterior, se requeriría por lo menos, de 101.060 firmas.

Corresponde al Congreso de la Unión de conformidad a las atribuciones previstas en el artículo 73, fracción XXIX-Q, legislar sobre iniciativa ciudadana. Pero hasta ahora no lo ha hecho y, por lo tanto, no está reglamentada ni se han presentado iniciativas de ley.” (4)

Por lo anterior, cerca de 25 organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos en general, presentan esta iniciativa ciudadana “Ley 3 de 3” a la cual invitan a participar a todos los mexicanos, poniendo como meta mínima la obtención de 120,000 firmas para cumplir con lo indicado en la Constitución y poder poner esta iniciativa a la consideración del Congreso. Los formatos para firmar y participar en esta trascendental iniciativa se pueden encontrar en:

tresdetres.mx


¡PARTICIPA Y SE PARTE DEL CAMBIO!

Si realmente queremos que este país cambie, que tenga gobernantes honestos, que no existan casos de corrupción en todos los niveles de la administración pública y/o de las empresas privadas, los primeros en cambiar debemos ser los ciudadanos “de a pie”, al no aceptar participar en actos de corrupción que van desde evitar una infracción del reglamento de tránsito de vehículos mediante la “mordida” (soborno) al oficial de tránsito, hasta obtener un contrato de obra pública sobornando a los funcionarios a cargo de una licitación nacional o internacional. Además es necesario denunciar los actos de corrupción de funcionarios públicos de cualquier nivel para lo cual se requiere valor civil y también astucia para cuidar la integridad personal…

Necesitamos romper de una vez por todas con la “cultura de la trampa”, con el dicho popular que afirma “el que no tranza no avanza”, que es “necesario aceitar la maquinaria del gobierno” para que mis asuntos sean aprobados por las autoridades en turno. La corrupción, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, “socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana…” (5)

Autor: Rodrigo Diez de Sollano

Twitter: @DeSollano


Fuentes de Información:

1. Art. 92 Propuesta de Ley General de Responsabilidades Administrativas-2016
2. Título Tercero-Ibid-2016
3. Título Tercero-De las faltas administrativas graves constitutivas de corrupción-Cap.I Del Soborno-Art. 13 al 15- Ibid-2016
4. Iniciativa Ciudadana-Wikipedia
5. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción-ONU-2003