• Pedro Kumamoto y Manuel Clouthier explicaron como se pueden ahorrar más de 2,2o0 millones de pesos condicionando su entrega a los partidos políticos.

Palacio legislativo de San Lázaro. Miércoles 2 de febrero 2016.-  Este jueves el Diputado Local por Jalisco, Pedro Kumamoto, el Diputado Federal Manuel Clouthier y los voceros de #SinVotoNoHayDinero ruta a seguir para la aprobación de la iniciativa de ley para condicionar la entrega de dinero público a los partidos políticos a la votación válida emitida.

“Hoy en día cualquier persona que cuente con una credencial de elector, significa un ingreso de 47 pesos más para los partidos. Con esta nueva fórmula para asignar dinero a los partidos políticos, existiría un ahorro de más de 2,200 millones de pesos en el primer año, apegados a la participación electoral que hubo en 2015.” Dijo Kumamoto durante la conferencia de prensa a la que se citó a los medios.

Esta iniciativa fue presentada por el Diputado Pedro Kumamoto en el Congreso de Jalisco y aprobada por unanimidad por todas las fuerzas políticas para enviarse a la Cámara de Diputados, esto como una de las facultades que tienen los Congresos estatales para presentar iniciativas en el Congreso de la Unión. Desde entonces, 22 mil personas se han inscrito en la base de datos de #SinVotoNoHayDinero, miles más han presionado a sus diputados y diputadas federales a través de redes sociales.

EN NÚMEROS:

Unidad de Medida y Actualización: $73.04 65% de UMA: $47.476

Padrón electoral diciembre 2016: 85,381,455 Votación válida emitida en 2015: 37,919,492

Fórmula actual Fórmula #SinVotoNoHayDinero
65% UMA multiplicado por padrón electoral

$4,053’569,957.58

65% UMA multiplicada por votación válida emitida:

$1,800’265754.716

AHORRO:

$2,253’304,202.864

¿En qué consiste la iniciativa #SinVotoNoHayDinero?

Reformas al:

Artículo 41 de la Constitución Política Mexicana

El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando la votación válida emitida en la elección federal inmediata anterior en la que se eligió a diputados por el principio de mayoría relativa, por el sesenta y cinco por ciento de la unidad de medida y actualización vigente en el país. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará la votación válida emitida en la elección federal o local inmediata anterior en la que se eligió a diputados por el principio de mayoría relativa, según sea el caso, por el sesenta y cinco por ciento de la unidad de medida y actualización vigente en el país.