• Define Gobierno del Estado las dependencias y entidades que deberán cerrar oficinas
  • La medida emergente, para frenar la cadena de contagio de COVID-19 en Michoacán

Morelia, Michoacán. 21 de enero de 2021.- Como parte de las medidas emergentes para romper la cadena de contagio por el COVID-19 en Michoacán, el Gobierno del Estado dio a conocer las dependencias y entidades del sector paraestatal que deberán cerrar oficinas por considerarse no esenciales, así como aquellas que se deberán mantener en funcionamiento.

En la circular, firmada por los titulares de las Secretarías de Gobierno y de Finanzas y Administración, Armando Hurtado Arévalo y Carlos Maldonado Mendoza, respectivamente, se precisa que esta medida se toma debido al incremento en los contagios, hospitalizaciones y defunciones provocadas por el virus en la entidad, cuyo ascenso en la población se ha generado por el aumento de la movilidad.

El documento establece que para no afectar a trabajadores y ciudadanía se deberán implementarse las siguientes medidas en todas las dependencias, coordinaciones, entidades del sector paraestatal y organismos descentralizados:

1) Se suspenden las labores presenciales en las dependencias y entidades que realizan actividades consideradas como no esenciales, y se mantienen en aquellas determinadas como esenciales.

2) La suspensión de labores presenciales en las dependencias y entidades que realizan actividades no esenciales, implica que su prestación se realice por medios virtuales y bajo la modalidad de trabajo en casa, cuando así sea posible. Se mantienen abiertas las oficinas de las dependencias y entidades consideradas como esenciales.

3) Los titulares de las dependencias y entidades consideradas como no esenciales, determinarán las actividades operativas que sean indispensables para asegurar la prestación de los programas y servicios.

4) La suspensión respecto de las dependencias y entidades no esenciales operará sin perjuicio de los salarios que perciben los trabajadores, los que deberán permanecer en sus hogares y estar disponibles en los horarios laborales.

5) En lo que respecta a las dependencias y entidades que realizan actividades consideradas como esenciales, y en las que, sin serlo, requieran dar continuidad a sus programas y servicios, deberán establecer un horario de trabajo presencial de un mínimo de 4 cuatro horas y un máximo de 8 ocho horas, considerando como máximo la asistencia de hasta el 30% treinta por ciento del personal.

En este punto, se consideran como esenciales las actividades que realizan las siguientes dependencias y entidades:

• Secretaría de Gobierno
• Secretaría de Finanzas y Administración
• Secretaría de Seguridad Pública
• Secretaría de Desarrollo Económico
• Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario
• Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas
• Secretaría de Educación
• Secretaría de Salud de Michoacán
• Secretaría de Desarrollo Social y Humano
• Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres
• Coordinación General de Comunicación Social
• Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado
• Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana
• Junta Local de Conciliación y Arbitraje
• Tribunal de Conciliación y Arbitraje
• Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Michoacán
• Dirección de Pensiones Civiles del Estado
• Sistema Michoacano de Radio y Televisión
• Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo
• Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán
• Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas
• Casa del Adulto Mayor
• Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán
• Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán
• Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas
• Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo
• Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Michoacán
• Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública
• Policía Auxiliar del Estado de Michoacán de Ocampo
• Universidad Tecnológica de Morelia
• Universidad Tecnológica del Oriente de Michoacán
• Universidad Intercultural Indígena del Estado de Michoacán
• Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Michoacán
• Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán
• Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán
Institutos Tecnológicos Superior de Los Reyes, de Ciudad Hidalgo, Uruapan, Purépecha, Zamora, Tacámbaro, Apatzingán, Huetamo, Pátzcuaro
• Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo
• Universidad Virtual del Estado de Michoacán
• Instituto Tecnológico Superior de Puruándiro
• Universidad Politécnica de Uruapan, Michoacán
• Instituto Tecnológico Superior de Coalcomán
• Telebachillerato, Michoacán
• Universidad Politécnica de Lázaro Cárdenas,

En la circular se indica que las dependencias y entidades que no aparecen en el listado, se consideran con actividades no esenciales.

El documento precisa que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, dado su carácter de instancias jurisdiccionales autónomas, podrán determinar, por conducto de sus respectivos órganos de gobierno, las modalidades de aplicación de la circular.

También especifica que la Secretaría de Educación, las universidades, colegios e institutos que conforman los diversos subsistemas educativos del Estado, se consideran esenciales en lo concerniente a sus áreas y servicios administrativos, y a la impartición educativa en los medios virtuales con que operan hasta esta fecha.

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Con nuevas medidas, se busca frenar el COVID-19 en Michoacán

Emite Gobierno del Estado decreto sobre uso obligatorio del cubrebocas

• Será de uso obligatorio hasta que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada el COVID 19 o la autoridad sanitaria competente declare oficialmente su conclusión

Morelia, Michoacán; a 20 de enero de 2021.-El gobierno de Michoacán, que encabeza Silvano Aureoles Conejo, publicó el decreto de Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en el estado, que tiene como objetivo contribuir a garantizar el derecho a la protección a la salud.

En el documento, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 20 de enero del presente año, se establece el uso obligatorio del cubrebocas, para prevenir y contener la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID 19 y hasta que la autoridad sanitaria competente, declare oficialmente su conclusión.

El decreto precisa que el uso del cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Michoacán, en vías y espacios públicos entorno al aire libre, al interior de establecimientos, ya sea públicos o privados, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público.

De lo anterior quedan exentos pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades u otros trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas.

De igual manera, se exceptúa la obligatoriedad, al momento de estar consumiendo alimentos y bebidas o al realizar actividades deportivas de intensidad o entrenamiento físico mayor a una caminata, en espacios abiertos.

El uso del cubrebocas y los medios de protección complementarios, serán opcionales para los menores de 5 años.

En el decreto se puntualiza que la obligatoriedad de usar correctamente el cubrebocas no sustituirá otras medidas sanitarias, tales como: la sana distancia, considerada de 1.5 metros entre personas; no saludar de mano, beso o abrazo; al toser o estornudar, cubrirse con alguno de los ángulos de los brazos; el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general, así como el lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, además de usar gel antibacterial y demás medidas sanitarias, que hayan emitido o emitan las autoridades sanitarias correspondientes.

El decreto señala que corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), así como a los ayuntamientos, la vigilancia de la Ley, así como la imposición de las sanciones que correspondan por su incumplimiento.

Precisa que la COEPRIS y las autoridades municipales, a través del personal que dispongan para tal efecto, deberán vigilar el cumplimiento de la ley por parte de las ciudadanas y ciudadanos, procediendo, cuando estos no porten el cubrebocas en los lugares señalados, de la siguiente manera:

I. Solicitar verbalmente a la persona el uso adecuado del cubrebocas. En caso de que la persona no porte cubrebocas, se le proporcionará uno de manera gratuita.

II. Amonestación por escrito y con apercibimiento que en caso de no usar el cubrebocas será sancionado.

III. Solicitar se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados, en caso de negativa al uso del cubrebocas por parte de la persona, siempre y cuando no se encuentre en los supuestos de excepciones establecidas en el artículo 3 de la Ley.

IV. En caso de que la persona insista en no usar el cubrebocas se le impondrá una multa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de que sea jornalero y de 1 a 15 UMAS en caso de reincidencia o resistencia al uso correcto de cubrebocas. La multa podrá conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados, el cual no podrá exceder de tres días sin goce de sueldo.

V. Arresto administrativo domiciliario hasta por treinta y seis horas, cuando haya negativa del uso correcto y la portación del cubrebocas, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando las acciones u omisiones sean constitutivas de delitos o de otras sanciones administrativas.

Las sanciones también deberán implementarse a los usuarios del transporte público, así como a los establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias donde se incumpla la ley.