• En México sí existen las condiciones para implementar estímulos fiscales a empresas, además de que es necesario y obligatorio para el Ejecutivo federal otorgarlos.  

La emergencia por el coronavirus Covid-19 ha obligado al sector empresarial, que está siendo impactado tanto por la situación a nivel mundial como las decisiones que toma el gobierno federal del país, a replantearse sus políticas, su presente y su futuro. 

Rodolfo Servín, profesor de la Especialidad en Impuestos con Responsabilidad Social del ITESO, expone las condiciones de México para implementar estímulos fiscales para las empresas de cualquier tamaño y ramo, cuáles podrían ser esos posibles estímulos y los sectores de la administración pública que podrían verse afectados por la posible disminución de ingresos que representarían.  

¿Está México en condiciones de implementar estímulos fiscales para las empresas en general, para mitigar el impacto de la crisis económica derivada de la pandemia? 

La emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor que está enfrentando México y el mundo ha ocasionado una contracción en la economía del país, poniendo en gran riesgo la viabilidad de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y, como efecto inmediato, la permanencia de las fuentes de empleo.  

El principal efecto a resarcir de manera inmediata es implementar mecanismos jurídicos viables por parte del gobierno federal, en coordinación con la iniciativa privada, que les permita a las pymes obtener la liquidez necesaria que les ayude al cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas el pago de salarios de sus trabajadores y procurar conservar las fuentes de empleo a pesar de que los sectores de la economía considerada como no esencial permanezcan cerrados durante los periodos que siga activo el aislamiento social. 

En ese sentido el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación le otorga la facultad al Ejecutivo federal para que mediante resoluciones de carácter general, entre otras acciones, pueda “condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en el caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”. 

En cuanto a la concesión de subsidios o estímulos fiscales es importante señalar que en marzo pasado se modificó el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibiendo las condonaciones y exenciones de impuestos.

Sin embargo dentro de las otras medidas que puede ejercer el Ejecutivo se encuentran la posibilidad de diferir el pago del impuesto y emitir estímulos fiscales en los casos de pandemias, como la situación que aqueja a México en este momento, por lo que no solo existen las condiciones para implementar los estímulos fiscales, sino que es necesario y obligatorio para el Ejecutivo federal otorgarlos.  

¿Cuáles podrían ser esos posibles estímulos y qué sectores de la administración pública se podrían ver afectadas por la posible disminución de ingresos que representarían esos estímulos? 

Considero que por lo menos deberían dictarse facilidades administrativas y estímulos fiscales que permitan dotar de liquidez a las empresas, y acciones tendientes a mantener las fuentes de empleo para que el consumo siga su curso y no se frene la economía del país, pudiendo ser las siguientes: 

  • Suspensión inmediata de cualquier procedimiento administrativo de ejecución de las autoridades fiscales y la suspensión temporal del ejercicio de facultades de comprobación (auditorías), por lo menos en los meses de abril y mayo. 
  • Suspensión temporal de la obligación de hacer pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) durante el ejercicio fiscal de 2020. 
  • Devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA) en un plazo máximo de cinco días.  
  • Prórroga para el pago del IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020 para que puedan efectuarse sin actualización ni recargos en el mes de julio. 
  • Decreto de estímulos fiscales que permita la deducción inmediata de adquisición de activos nuevos durante 2020. 
  • Decreto de estímulos fiscales que permita la deducción de 100 por ciento de los pagos de prestaciones de previsión social exentas para los trabajadores, ya que actualmente solo es deducible 47 por ciento de dichos pagos. 
  • Descuento de al menos 30 por ciento sobre las cuotas de seguridad social (IMSS). 
  • Ampliación del monto de cinco a 20 millones de pesos para poder tributar en el régimen de sociedades que acumulan sus ingresos para el ISR al flujo de efectivo, y su ampliación de dos a cinco millones de pesos para poder tributar en el régimen de incorporación fiscal. Estas opciones pudieran ser mediante modificaciones a la resolución miscelánea fiscal de 2020 que no requieren de un proceso legislativo, son facultades del Ejecutivo federal por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Estas ocho medidas pueden lograr un impacto favorable inmediato en la economía del país sin afectar a ningún sector de la administración pública, porque al haber liquidez en la clase trabajadora hay consumo, y si hay consumo se generan los impuestos al consumo (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

En el caso del ISR, este no se está dejando de pagar ni se están solicitando condonaciones, solo se está difiriendo la época de pago, pero debemos recordar que este impuesto se causa por ejercicios, por lo que no habría afectación en los ingresos públicos.  

Las experiencias del pasado han demostrado la eficacia de los estímulos fiscales durante situaciones como la epidemia de la influenza A H1N1, terremotos y huracanes, en las que diversos sectores de la población han resultado afectados. Se han emitido facilidades administrativas y estímulos fiscales específicos para apoyar esos sectores y en esos casos las acciones fueron similares, destacando siempre como objetivo principal la reactivación de la economía. 

Para finalizar, es importante destacar que los gobiernos de los estados también pueden contribuir con estímulos fiscales en materia estatal, por ejemplo, condonando el impuesto sobre nóminas, el impuesto sobre hospedaje y el impuesto sobre remuneraciones personales no subordinadas, por lo menos los correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, época en la que las afectaciones de la economía serán más latentes.