Por: José Javier Rodríguez Ochoa, Se desempeña como consultor fiscal y de negocios. Es Contador Público Certificado y cuenta con el posgrado de Maestría en Impuestos

 

“Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada.”

Oliver Wendell Holmes, Jr.

 

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), de la mano con el programa interinstitucional denominado “Crezcamos juntos”, es la apuesta del gobierno federal para sumar contribuyentes del abultado sector económico informal.

Según cifras del reciente informe de gestión tributaria al cuarto trimestre del 2015, el total de contribuyentes inscritos en este régimen fiscal asciende a 4,498,300 de un universo total de 13 millones de personas físicas que la autoridad fiscal estima realizan alguna actividad económica en la informalidad. Grande es aún la tarea del fisco en este tema.

El RIF, concebido como un régimen de tributación sencillo, se ha apartado de tal ideal pues no ha escapado a las adecuaciones, modificaciones y adiciones que tanto adolece nuestro sistema tributario, complicando, lamentablemente, la existencia a los contribuyentes que pretenden cumplir.

En este sentido y sin más preámbulo, en esta entrega te presentamos un recuento de las novedades en este importante régimen:

  1. Así como lo anunciamos en nuestra anterior entrega, en este nuevo año los contribuyentes enrolados en los dos años previos en el RIF empezarán a realizar pagos por concepto de impuestos al disminuir de 100% a 90%, la reducción que les conceden las disposiciones fiscales en el pago del impuesto sobre la renta y del IVA e IEPS correspondiente a sus operaciones con el público en general.
  2. Ahora las personas con ingresos por arrendamiento de inmuebles que adicionalmente obtengan ingresos por actividades empresariales podrán pagar los impuestos que correspondan a éstos últimos ingresos en el RIF. Es decir, se permite la convivencia del RIF con el régimen de arrendamiento, lo cual no era posible hasta el año anterior. Aquellos contribuyentes que se ubiquen en esta circunstancia y deseen cambiar a RIF tienen hasta el próximo 15 de febrero para realizar los trámites correspondientes ante el SAT.
  3. Si usted cuenta con un micro negocio que genere ingresos anuales de hasta 300 mil pesos, cifra que hasta el año pasado se limitaba a 100 mil, no pagarán, al gozar de una reducción del 100%, el IVA y el IEPS, según sea el caso, correspondiente a las operaciones que realicen con el público, es decir, de aquellas que no le soliciten factura electrónica.
  4. Y hablando de facturas electrónicas y comprobantes fiscales, si realiza una operación por un monto menor a $250, no estará obligado a expedir estos documentos, a menos claro que su cliente se lo solicite, en este caso aún y cuando la operación sea por ejemplo de $1, deberá expedirlo.
  5. Tome en cuenta que podrá deducir erogaciones que pague en efectivo hasta por 5 mil pesos. Si tiene un egreso por un monto mayor deberá pagar invariablemente con transferencia, cheque o tarjeta de crédito, débito, servicios o monedero electrónico.
  6. Ahora bien, tratándose de adquisiciones de combustibles la reglamentación cambia, podrá deducir erogaciones por este concepto en efectivo hasta por 2 mil pesos, tome en cuenta que deberá solicitar factura electrónica por cada carga de combustible que realice y pague en efectivo. Por montos mayores debe pagar por alguno de los medios mencionados en el punto anterior.
  7. Para gozar de los beneficios, facilidades y reducciones de este régimen, es necesario estar al corriente con sus obligaciones fiscales. Si a pesar de lo anterior se encuentra omiso por 2014 o 2015, la autoridad fiscal lo invita a regularizar esta situación a la brevedad, y si recibe los requerimientos correspondientes, atienda oportunamente, de esta manera podrá continuar en el RIF.
  8. No debe preocuparse por el tema de contabilidad electrónica, al registrar sus operaciones por medio de la herramienta proporcionada por el SAT (Mis cuentas) no estará obligado a cumplir con este tema. Sin embargo, no olvide que como comerciante tiene la obligación, según lo estipula el Código de Comercio, debe llevar una contabilidad en forma.

Por último, no está de más que revise los beneficios que puede obtener al encontrarse registrado en el RIF por medio del programa Crezcamos Juntos. Son variados, desde acceso a la seguridad social para usted y sus trabajadores, financiamiento empresarial por medio de garantías que concede la banca de desarrollo, en particular Nacional Financiera, así como subsidios económicos para la compra de equipo de cómputo y software para la gestión de su negocio por medio del Instituto Nacional de Emprendedor, entre otros.

Si tiene alguna duda o requiere apoyo en estos temas no dude en contactarnos:  javier.rodriguez@rycc.com.mx