La semana pasada abordé el tema de lo que pasa con tus redes sociales cuando falleces y de lo complicado que es seguir ese consejo de “olvidar”. En esta columna les hablaré del Derecho al Olvido, una prerrogativa que tiene el grado de derecho humano y que en varios países, principalmente en los de la Unión Europea, se está legislando a profundidad.

Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis escribieron, respecto al derecho a la privacidad, que “Cambios políticos, sociales y económicos, suponen el reconocimiento de nuevos derechos, y la Ley, en su eterna juventud, debe crecer para satisfacer las nuevas demandas de la sociedad. Inicialmente la Ley dio remedio a la interferencia física con la vida y la propiedad privada. Más tarde se reconoció la naturaleza espiritual del hombre, de sus sentimientos y de su intelecto de modo que el derecho a la vida se convirtió en el derecho a disfrutar de la vida, – el derecho al olvido, a que te dejen en paz, asegura el ejercicio de los amplios privilegios civiles, y el término ‘propiedad’  ha crecido hasta incluir toda forma de posesión – intangible, así como tangible” Esta cita parece deliciosamente actual, pero el artículo fue publicado en Boston en 1890.

Podemos definir el derecho al olvido como aquel que tienen los ciudadanos a que sus datos personales e informaciones relativas a su persona desaparezcan de Internet y por ende, de los resultados de búsqueda. Siempre y cuando respetemos algunos aspectos, como aquellas informaciones que aluden a datos personales, informaciones que sean obsoletas, que carezcan de relevancia y de interés público, están sujetas a este derecho y a pedir cancelación.

Si aún te estás preguntando de qué rayos estoy hablando, voy a poner el siguiente ejemplo: Los buscadores (Google, Yahoo, Bing) rastrean la red para mostrarnos información para determinadas palabras clave, si yo ingreso mi nombre pueden aparecer datos de carácter personal o información que me perjudican, entonces puedo solicitar que se elimine para que cuando alguien teclee mi nombre no vuelvan a mostrarse esos sitios. Repito, sólo funciona cuando estos datos no son información pública relevante, no aplica si eres el Chapo y solicitas que se borre la información sobre tu fuga y no es aplicable cuando se trata de individuos que realizan actos en carácter de funcionarios o personajes públicos que tengan un impacto mayor en la sociedad.

En México, tuvimos un caso muy sonado conocido como “Google vs el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Antes IFAI)”, donde se hicieron valer los derechos a cancelación y oposición contenidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Es decir, en nuestro país ya hay legislación sobre el tema.

Esto fue lo que pasó: Google México ignora la petición de un ciudadano a borrarlo de su buscador que él consideraba como dañino a su imagen y su familia, el entonces IFAI resolvió sancionar a la compañía tecnológica por negarse a ejercer el derecho de oposición, Google decidió interponer varios recursos de amparo ante el Poder Judicial y actualmente la sanción está en suspensión. Sin embargo, cuando “destacados” personajes como Humberto Moreira vieron el efecto causado, enviaron peticiones a medios digitales para que borraran imágenes y notas que hablaban del endeudamiento histórico de Coahuila.

Y ahí es donde llega el debate si el derecho al olvido puede poner en riesgo la libertad de expresión. Para ello es necesario perfeccionar nuestra normativa en materia de protección de datos y valorar de manera muy particular cada solicitud, para que este derecho no se convierta en excusa para ocultar las fechorías de funcionarios.

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Reza la sabiduría popular “Si no quieres que algo se sepa, no lo hagas. Si no quieres que algo se sepa en redes sociales, ni lo pienses”