Por: José Javier Rodríguez Ochoa. Se desempeña como consultor fiscal y de negocios. Es Contador Público Certificado y cuenta con el posgrado de Maestría en Impuestos. Hoy nos escribe de las deducciones en la declaración anual de impuestos.
“Las personas que físicamente trabajan duro por el dinero, muy seguido trabajan duro por el tipo equivocado de ingreso… Porque el ingreso que es trabajado en forma física es el ingreso que más impuestos genera”
Robert Kiyosaki.
El Impuesto Sobre la Renta es la contribución que grava los ingresos que cada uno produce a lo largo del año. Ya seas empleado, profesionista, empresario, arrendador o inversionista, la renta que generas se encuentra sujeta a este impuesto.
Dependiendo del origen de tus ingresos será la mecánica de tributación que te impongan las leyes. Por ejemplo, un empleado se encuentra a merced de su empleador quien está obligado a calcular el impuesto y efectuar las retenciones con cada pago que éste le hace para al final del ejercicio, si las circunstancias no dictan lo contrario, determinar el impuesto anual de cada uno de sus trabajadores.
Los contribuyentes asalariados no tienen derecho a efectuar deducciones, mientras que un profesionista, un empresario o un arrendador, tendrá derecho a disminuir las erogaciones propias y necesarias para el desempeño de su actividad en su declaración anual.
Ahora bien, con el fin de individualizar la carga tributaria la legislación fiscal permite, en la determinación del impuesto anual, disminuir de la base de este gravamen ciertas erogaciones, las cuales se encuentran relacionadas con las necesidades básicas de toda persona y su familia, de allí que se les conozca como deducciones personales y con las cuales los legisladores buscan reconocer el derecho al mínimo vital de los contribuyentes, el mismo representa el importe que no debe estar sujeto a ninguna carga impositiva.
Para acceder a este beneficio fiscal resulta necesario que el contribuyente presente su declaración anual, en la cual manifestará, cumpliendo con los requisitos correspondientes, el importe de cada una de las deducciones personales efectuadas. El beneficio tangible de tal medida será una disminución del impuesto a cargo y en su caso, la determinación de un saldo a favor susceptible de devolución.
Tanto para anticiparnos en el presente ejercicio como para prepararnos en vísperas de la presentación de la declaración anual del periodo recién finalizado, a continuación te presentamos algunas de las deducciones personales más interesantes que puedes hacer valer en la determinación de tu impuesto anual:
Tipo | Incluye | Requisitos | Monto deducible |
Gastos médicos Beneficiarios: Contribuyente, cónyuge, concubina, ascendientes y descendientes en línea recta. |
-Honorarios médicos
-Dentista, tratamientos y consultas -Gastos hospitalarios -Medicinas incluidas en facturas de hospitales -Análisis clínicos y estudios de laboratorio -Compra o alquiler de aparatos de rehabilitación -Honorarios a enfermeras -Compra de prótesis -Lentes ópticos (hasta por $2,500) |
-Factura electrónica -Pago con transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios o cheque nominativo del contribuyente |
15% del total de ingresos o 5 salarios mínimos elevados al año, lo que resulte menor
(En 2015: hasta 10% del total de ingresos o 4 salarios mínimos elevados al año) |
Créditos hipotecarios | Interés real por créditos hipotecarios para casa habitación contratados con el sistema financiero, Infonavit, Fovissste, entre otros (Crédito otorgado hasta de 750 mil UDIS) | Constancia del interés real pagado en el ejercicio | |
Seguro de gastos médicos Beneficiarios: Contribuyente, cónyuge, concubina, ascendientes y descendientes en línea recta.
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Primas por seguros de gastos médicos | -Póliza de seguro | |
Gastos funerarios Beneficiarios: Contribuyente, cónyuge, concubina, ascendientes y descendientes en línea recta. |
Hasta por un monto que no exceda de un salario mínimo elevado al año. Los planes de previsión para gastos de funeral serán deducibles en el ejercicio que se utilicen |
-Factura electrónica | |
Fondos para el retiro | Aportaciones complementarias de retiro o las cuentas de planes personales de retiro así como aquellas efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. | -Comprobante de aportaciones | Hasta 10% de los ingresos o 5 salarios mínimos elevados al año |
Donativos | Donativos entregados a instituciones de beneficencia autorizadas por el SAT | Comprobante fiscal del donativo | 7% de los ingresos |
Colegiaturas Beneficiarios: Contribuyente, cónyuge, concubina, ascendientes y descendientes en línea recta. |
Pago por servicios educativos (colegiaturas) en el nivel básico y medio superior |
-Factura electrónica, donde se señale el nombre del alumno -Pago con transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios o cheque nominativo del contribuyente |
Preescolar $14,200 Primaria $12,900 Secundaria $19,900 Profesional técnico $17,100 Bachillerato o equivalente $24,500 |
Prepárese para hacer uso de este beneficio fiscal, en su declaración anual, es su derecho como contribuyente.
No lo olvide, si tiene alguna duda o requiere apoyo en estos temas no dude en contactarnos: javier.rodriguez@rycc.com.mx