•  La Miscelánea Fiscal 2020 contempla cambios como la retención de 6 por ciento a empresas que contraten por medio de outsourcing y el pago de impuestos por compras o servicios en plataformas digitales. 

Guadalajara, Jalisco. 13 de febrero de 2020.-Benjamin Franklin, político e inventor estadounidense, decía que hay dos cosas seguras en este mundo: la muerte y los impuestos. Con los recientes cambios en las leyes fiscales todos los mexicanos vinculados con las actividades comerciales y productivas formales, especialmente los asalariados y profesionistas, deberán estar atentos a los nuevos impuestos a saldar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), consignados en la Miscelánea Fiscal 2020, y recordar las fechas de entrega de las declaraciones fiscales para evitar problemas.  

La Reforma Fiscal de este año se ha centrado en castigar la evasión de impuestos. La llamada “ley antifactureras” equipara la defraudación fiscal y la compra de facturas falsas como delincuencia organizada, y puede traer como consecuencia la prisión si el monto de lo defraudado supera los 7 millones 800 mil pesos.

Otra novedad es que el SAT retendrá 6 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las empresas que contraten bajo el esquema de outsourcing o subcontratación laboral.

También decreta penalizaciones como la restricción del uso de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por no hacer de manera correcta la declaración o no actualizar el buzón tributario. 

Daniel Mier Morales, profesor del Departamento de Economía, Administración y Mercadología (DEAM) del ITESO, llama a los contribuyentes a saldar las obligaciones fiscales, o de lo contrario “te apagan el switch de las facturas y los clientes ya no te querrán pagar”. 

El pago del ISR en las plataformas digitales será obligatorio

A partir del 1 de julio de este año, todas las personas que vendan bienes a través de la internet en páginas como Mercado Libre o Amazon, y aquellas quienes presten servicios en las plataformas digitales que operan en México como Uber, Cabify o Airbnb, estarán obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). La retención de este gravamen se aplicará al total de los ingresos que perciben estos trabajadores.  

“De aquí a mayo tienen la opción de seguir tributando como lo venían haciendo, la mayoría por medio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), o bien optar por las reglas de la Miscelánea Fiscal. Es decir, que las plataformas les retengan del total de ingresos percibidos un porcentaje de ISR o de IVA para librarse de esa carga. A partir de julio ya no van a estar en el RIF, sino que obligatoriamente tendrán que tributar vía retención”, explicó Mier Morales.   

Las tasas de retención marcadas en la Miscelánea Fiscal son de tres tipos: para servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes (DiDi, Uber o Cabify) las tasas van de 2 al 8 por ciento del monto del ingreso mensual; los servicios de hospedaje (Airbnb, HomeAway) pagan entre 2 y 10 por ciento, mientras que en la enajenación de bienes y prestación de servicios (Amazon, Mercado Libre) se hacen retenciones de 0.4 a 5.4 por ciento del ISR.  

Este impuesto es independiente del pago de 16 por ciento del IVA que también se empezará a cobrar desde 2020. Por ejemplo, si una persona gana 15 mil pesos mensuales trabajando en Uber deberá tributar 3 por ciento de ese ingreso (450 pesos), por lo que al final terminaría recibiendo 14 mil 550 pesos mensuales.  

Pagarás IVA por tu suscripción a Netflix 

Todas las plataformas tecnológicas internacionales que tengan presencia, operen u ofrezcan su servicio en México, aún sin tener su sede en el país, deberán pagarle al SAT 16 por ciento del IVA a partir del 1 de junio de 2020.  

“Por allí va uno de los temas más fuertes y que van a impactar al grueso de la gente. A final de cuentas las reformas al IVA tienen como principales afectados a los consumidores. Las plataformas tecnológicas lo van a cobrar a sus clientes y lo enterarán al SAT”, explicó Mier.  

Este gravamen se aplica a empresas de entretenimiento vía streaming tipo Netflix, Amazon Prime Video o Spotify; compañías de transporte privado como Uber; repartidores de comida como Rappi o DiDi Food, y apps de hospedaje como Airbnb, que además paga impuestos estatales por alojar personas.   

Por ejemplo, la suscripción de Netflix para dos dispositivos simultáneos cuesta 169 pesos. El precio mensual del servicio se elevará a 196 pesos al sumarle 16 por ciento correspondiente al IVA. Existe la posibilidad que la empresa absorba el IVA sin subir sus precios, pero por lo regular eso no sucede.  

Declaración anual ante el SAT, ¿qué debo hacer si soy persona física?  

En primer lugar, hay que definir qué es una persona física. De acuerdo con el SAT, se trata de un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, etcétera) y recibe ingresos por salarios, enajenación y adquisición de bienes, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, honorarios, entre otras vías.  

Esto significa que la mayoría de los profesionistas, con la excepción de aquellas personas asalariadas con ingresos menores de 400 mil pesos anuales y que hayan trabajado para un sólo patrón, tienen que presentar su declaración anual antes del 30 de abril de este año.  

“Si tuvieron ingresos por otra vía, si dejaron de trabajar a mitad del año y fueron con otro patrón, si dejaron de trabajar durante el año o si trabajan para dos patrones, hay que presentar la declaración”, puntualizó Daniel Mier.

“Pero si piensas que no estás obligado, hay que presentar la declaración. En la mayoría de los casos o no les va a salir un pago o tendrán impuesto a favor por las deducciones personales que puedan realizar”, añadió.  

El académico del ITESO enfatizó en que si una persona física tuvo ingresos adicionales a su salario, esta debe atender sus obligaciones fiscales.

“Hay que tener bien claro los tipos de ingreso que recibieron durante el año, porque muchas veces dicen que solo recibieron sueldo pero no se dieron cuenta que también tienen inversiones que les generan intereses, o vendieron una casa y tienen la falsa idea de que como el notario les retuvo ISR, ya no tienen que tributar nada”.  

Algunas deducciones que se pueden realizar son por préstamos, donativos o gastos médicos, que no pagan ISR.

“La Ley establece que, aun cuando son exentos o no sujetos de ese pago, cuando esos ingresos rebasen los 600 mil pesos en el año será necesario informarlos en la declaración anual. En caso de no informarlos se perderá la exención y se pagará el impuesto”, recordó Mier Morales.  

Declaración anual ante el SAT, ¿qué debo hacer si soy una persona moral?  

Se le denomina persona moral a la unión de un grupo de individuos que conforman una entidad con existencia jurídica y buscan un fin común. Pueden ser empresas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), sociedades mercantiles, instituciones públicas, etcétera. En estos casos el SAT les marca como límite el 31 de marzo para hacer su declaración anual.  

Además de estar atentos a no caer en el delito de facturas falsas o la retención del 6 por ciento del IVA por outsourcing, habrá que tener cuidado en el formato de la declaración, la cual vendrá preestablecida por primera vez para mayor comodidad del contribuyente. Sin embargo, de no actualizarse con datos recientes, se pueden tener problemas.  

“Ahora los obliga a tener mucho más cuidado en cuanto a que los números cuadren, pues ya no hay manera de meter ajustes, o si se detectan errores que vienen desde meses anteriores, habrá que presentar declaraciones complementarias de meses pasados para que la información prellenada se actualice”, señaló el profesor. “Hay que revisar los acumulados de nómina y subsidios al empleado”. 

Las personas morales pueden deducir impuestos en caso de contratar adultos mayores o personal con alguna discapacidad. El monto es de 25 por ciento del salario pagado.  

Otras novedades  

Si eres una persona moral dedicada al derecho agrario, por ejemplo, ejidatario o comunero y obtienes 80 por ciento de tus ingresos por la industrialización y comercialización de productos agropecuarios, puedes tributar en el régimen aplicable al sector primario.  

En relación con el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS), la cuota a los cigarros aumentó de 0.35 a 0.49 pesos por unidad, los refrescos se ajustaron de 1.17 a 1.26 pesos por litro y también hay modificaciones en los estímulos a los combustibles. Esta situación prevé aumentos de precios de estos productos para el consumidor.

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