El 8 de febrero de 2016 el Gobernador del estado de Jalisco, México, emitió la Alerta de Violencia contra las Mujeres en 11 municipios que concentran 7 de cada 10 muertes de mujeres en ese estado de un total de 560 de 2012 a 2015, aunque no todos estos homicidios fueron calificados en su momento como “feminicidios”.

El Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, establece en su Artículo 7:
“La Alerta de Violencia es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres en un territorio determinado del estado de Jalisco pudiendo ser ejercido por individuos o por la propia comunidad, a partir de la detección de actos graves y sistemáticos de violación a los derechos humanos de las mujeres.” (1)

¿Cuándo se califica un homicidio como “feminicidio”?

Ha habido algunos avances de tipo legislativo para prevenir este tipo de conductas, por ejemplo el hecho de haber tipificado en el Código Penal el delito de “feminicidio”.

El Código Penal del estado de Jalisco indica:

“Artículo 232-Bis. Se impondrán de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión a la persona que cometa el delito de feminicidio.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género y concurran una o más de las siguientes conductas:

I. Cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia,
noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;

II. Cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misoginia contra la víctima;

IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia familiar en contra de la víctima;

V. Cuando de la escena del crimen se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;

VI. Cuando el sujeto activo haya infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida;

VII. Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito, de tipo sexual;

VIII. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;

IX. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima;

X. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público; y

XI. Cuando la víctima haya sido incomunicada.

Cuando la víctima sea persona menor de edad o persona con discapacidad, se impondrán de treinta a cincuenta años de prisión.

En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio o parricidio, según corresponda.” (2)

Masculinidad y violencia de género

Uno de los problemas centrales para incidir en las causas de fondo de la violencia contra las mujeres, es que las acciones planteadas en la ley y su reglamento en relación a la prevención de estos delitos se quedan en campañas de carácter general y en propuestas para las mujeres. Prácticamente nada dirigido a los hombres. Por ejemplo el reglamento (mencionado anteriormente) en la Sección I relativa a “Prevención”, el artículo 56 dice en su inciso I:

“I. Elaborar y aplicar programas que orienten a la población femenina del Estado a detectar

oportunamente la violencia a la que es sujeta o puede ser sujeta, así como promover la

responsabilidad, el empoderamiento y el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres;”

Por otra parte, desde la redacción del propio reglamento mencionado, se da por hecho la división de funciones femeninas y masculinas con una mentalidad “patriarcal”, como ejemplo el artículo 56 inciso IV:

“IV. Implementar campañas en los diversos medios de comunicación para que de manera masiva

se hable sobre la importancia y la división de las actividades domésticas, con la finalidad de

propiciar el respeto y valor social y económico del trabajo doméstico de las mujeres;”… (1)

Sexo es el conjunto de características biológicas, mientras que género se refiere a una construcción y asignación de prácticas aceptadas socialmente para cada sexo, en función de una relación de poder. Es indispensable clarificar que lo que acepta en una sociedad como atributo del género masculino o femenino, es una construcción social que puede ser distinta en otra sociedad o en otro tiempo.

La visión que tenemos los hombres respecto a nuestra masculinidad, lo que significa “ser hombre”, es una de las raíces más importantes de las conductas agresivas en contra de las mujeres. La masculinidad de tipo “patriarcal” en los países latinoamericanos generalmente define lo masculino con las siguientes características:

El hombre debe ser el proveedor, fuerte, trabajador, valiente, insensible e inexpresivo de sus sentimientos, no expresa ternura ni vulnerabilidad, es racional utiliza el pensamiento lógico, es agresivo, tiene una sexualidad separada del amor, es fuerte, competitivo con otros hombres, tiene destreza física, asume riesgos incluso en forma temeraria, es autosuficiente no pide ayuda, es promiscuo, dominador y al mismo tiempo protector y por supuesto evita los atributos considerados socialmente como femeninos, por ejemplo la ternura, la expresión de los sentimientos, la aceptación de debilidad, la intuición, etc.

“El discurso patriarcal dice que los hombres son superiores a las mujeres, quienes deben someterse a su mandato. La normativa masculina les entrega el orden coercitivo y los mecanismos para

hacer cumplir el mandato… El discurso patriarcal dice que la mujer no debe tener, el hombre tiene por ella; la mujer no debe saber, el hombre sabe por ella; la mujer no puede, el hombre puede por ella… Los hombres desarrollan entonces, como rasgos de su personalidad, la agresividad y la violencia para imponerse. El poder tiende a ocultar su existencia y se presenta como exigencia natural, debido a su incorporación (sutil y efectiva) en lo cotidiano…”(3)

¿Hacia donde podemos caminar los hombres?

Las agresiones a las mujeres no se van a terminar con acciones policíacas o con discursos y campañas políticas en favor de la equidad de género o con acciones orientadas exclusivamente a las mujeres. ¡Recordemos que la violencia es de los hombres contra las mujeres! Se requieren acciones de largo alcance que modifiquen la forma en la que percibimos los hombres el mundo y partiendo de ahí podamos cambiar nuestra forma de interactuar con las mujeres.

Es necesario crear espacios de reflexión en los que los hombres (de todas las edades) podamos expresar nuestros sentimientos más profundos sin sentirnos amenazados, ser escuchados y aprender a escuchar y valorar lo que sienten otros hombres. Espacios en los que no tengamos que ser competitivos y agresivos para demostrar a los demás lo valiosos que somos. Por el contrario, crear oportunidades de colaboración, entendimiento y aprendizaje de nuevas formas de masculinidad, que permitan llevar esas experiencias al terreno de la relación no-violenta con las mujeres.

Obviamente esta no es la única forma de abordar el tema de cómo terminar con la violencia hacia las mujeres, pero ciertamente es una parte fundamental de la prevención. Lo anterior implica un esfuerzo educativo muy importante, tanto de menores como de adultos que tendría que estar soportado por programas y recursos de carácter público y privado. Y aquí empiezan las acciones legislativas y ejecutivas, que tendrían que iniciar con la modificación de leyes, reglamentos y programas diseñados bajo la sombra de la mentalidad patriarcal…

Autor: Rodrigo Diez de Sollano

Twitter: @DeSollano

Fuentes de Información:

1. Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.
2. Código Penal de Jalisco
3. Briceño, G./Chacón, E.-Reflexiones sobre la Masculinidad Patriarcal-El Productor CR-2001
4. Portavoces de Paz-Talleres de Masculinidad en Santa Fe, Tlajomulco, Jalisco-2013