El Contra por: José Javier Rodríguez Ochoa*

“Los logros de una organización son los resultados del esfuerzo combinado de cada individuo”

Vince Lombardi.

Mayo y junio son los meses del año en el cual los patrones, personas morales y físicas, respectivamente; están obligados a efectuar el reparto de la participacipación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

A los trabajadores corresponde percibir el 10% de la renta gravable determinada por el patrón en su declaración anual de impuestos.

Todos los trabajadores de planta, así como los eventuales que hubieran laborado al menos 60 días en el año correspondiente tienen derecho a participar de este reparto.

La mitad del Reparto de utilidades a los trabajadores PTU se repartirá en función del número de días laborados y la restante en función de los salarios percibidos en el año.

En el Reparto de utilidades a los trabajadores de la PTU se considerará lo siguiente:

  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en el reparto.
  • Los demás trabajadores de confianza podrán participar, pero si sueldo es mayor al que le corresponda al trabajador sindicalizado con el salario más alto, se considera éste, aumentado en un 20%, como tope para el reparto.
  • El reparto de los trabajadores de profesionistas, arrendatarios así como aquellos que perciban réditos, no podrá exceder de un mes de salario.
  • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto.

Quedan exceptuadas de la obligación de efectuar el reparto de la PTU:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
  • Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas extractivas, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada
  • Las empresas cuyos ingresos declarados no excedan los 300 mil pesos en el año.

Es importante considerar que los ingresos correspondientes al reparto de las utilidad se encuentra exento del impuesto sobre la renta hasta por un monto igual a 15 salarios mínimos, por el excedente el patrón deberá calcular el impuesto y efectuar la retención correspondiente.

Patrón ¿ya cumpliste con el Reparto de utilidades a los trabajadores PTU? Trabajador: ¿ya recibiste la parte de las utilidades que te corresponden?

No lo olvides, si tienes alguna duda o requieres apoyo en estos temas ponte en contacto:  javier.rodriguez@rycc.com.mx

*José Javier Rodríguez Ochoa se desempeña como consultor fiscal y de negocios. Es Contador Público Certificado y cuenta con el posgrado de Maestría en Impuestos. Labora en Rodriguez y Candelas Consultores